Micelio
Auto2 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones Por El Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-La Jurisdicción Penal Militar No Se Pronunció Sobre La Competencia Para Conocer Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones planteado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chinchiná (Caldas).

En el precitado despacho se adelantaba un proceso penal en contra de un ciudadano por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

En la audiencia de imputación, el apoderado de la defensa manifestó que era necesario revisar la competencia del juez para conocer el asunto, porque se daban los requisitos para que se diera el fuero penal militar, entre otras cosas, porque el procesado era miembro activo de la policía nacional, en el grado de patrullero, al momento en que ocurrieron los hechos.

La autoridad judicial de la referencia declaró su falta de competencia para pronunciarse sobre la autoridad judicial competente para conocer la referida actuación penal.

Lo anterior, por cuanto consideró que se trataba de un conflicto entre jurisdicciones.

En consecuencia, decidió remitir el expediente a la Corte Constitucional para que lo resolviera lo pertinente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte encontró que no se acreditó el primero, en la medida en que no se presentó una disputa entre dos autoridades judiciales que reclamaran para sí o negaran la competencia frente al caso en cuestión.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada, respecto de la actuación penal adelantada en contra de Edwin López Santos, identificada con el número de radicado 17174-60-00-041-2020-50135-02.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1264 al Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Primero. Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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